Con la aprobación por parte  del Congreso de la Unión de la fracción XXVIII del Artículo 73  Constitucional, se otorgó la facultad al Poder Legislativo para expedir  leyes que regulen la práctica contable en los tres órdenes de gobierno,  estableciendo con ello, las bases jurídicas para la armonización  contable y de sus cuentas públicas. Con base en lo anterior, el pasado 1  de enero de 2009, entró en vigor la Ley General de Contabilidad  Gubernamental la cual, contempla como principal objetivo establecer los  criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la  emisión de información financiera de los entes públicos para lograr su  adecuada armonización. En su Artículo Segundo Transitorio se establece  la instalación de un Consejo Nacional de Armonización Contable, que será  el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad  gubernamental.

La nueva Ley y el Consejo se crean como  el pilar fundamental de la armonización contable y la emisión de  información financiera, con la finalidad de contar con información  homogénea de las finanzas públicas, que sea factible de ser comparada y  analizada bajo criterios comunes, facilitando las tareas de  fiscalización.

En el marco de la Ley, el Titular de la  Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y  Crédito Público fungirá como Secretario Técnico del Consejo a fin de  armonizar los modelos contables vigentes a nivel nacional.

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